Decreto Nº 2793-2018
Incrementa el monto de los fondos fijos reintegrables y permanentes - A.P.E.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3325 del 31-08-18
Dictado el 23-08-18
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°.-Increméntase, a partir de la firma del presente Decreto, el monto de los Fondos Fijos reintegrables y permanentes para atender todo tipo de gastos de funcionamiento del servicio operacional y de mantenimiento eléctrico de las Estaciones y/o Subestaciones Transformadoras de la Provincia,pertenecientes a la Administración Provincial de Energía, los cuales pasarán a ser en cada caso, de acuerdo al siguiente detalle: para GENERAL PICO: $ 80.000,00; COLONIA 25 DE MAYO: $ 80.000,00; SANTA ROSA: $ 80.000,00; VICTORICA: $ 30.000,00; GENERAL ACHA: $ 30.000,00; GUATRACHÉ: $30.000,00: REALICÓ: $30.000,00 y SANTA ISABEL: $30.000,00.-
Artículo 2°.-Los Fondos Fijos creados por los Decretos N° 041/81, N° 1768/82, N° 1341/83, N° 1243/89 estarán sujetos a rendición de cuenta mensual, pudiendo rendirse en períodos menores en caso de haberse invertido el 70 %),del monto total. Las rendiciones deberán presentarse ante la Administración Provincial de Energía, las que aprobadas por la misma deberán elevarse a la Habilitación de Obras y Servicios Públicos para su intervención y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas, adjuntando los comprobantes respectivos y relación detallada de los mismos, refrendadas por los responsables del manejo de los fondos, según corresponda.-
Artículo 3°.-Autorízase a la Habilitación de Obras y Servicios Públicos, dependiente de Contaduría General de la Provincia, a fin de que se habiliten los fondos mencionados en el Artículo 1°, de la Cuenta Especial Recursos de Explotación N° 12221/0 -Norma Jurídica de Facto N° 1101